imagen de perfil

Autor: Esp. Miguel Ángel Vela Gómez

Ver perfil

icono

Sede no definida

Derecho laboral

Negligencia médica

Derecho mercantil

Ver más áreas

5.0 Estrellas

2 Opiniones

El Nuevo Sistema de Justicia Laboral en México

imagen del articulo

El artículo 123 constitucional ha tenido múltiples reformas, acordes a los objetivos perseguidos por los regímenes políticos en el poder. La reforma publicada en 2017 implicó grandes y trascendentales cambios en el papel del Estado mexicano en la resolución de los conflictos obrero-patronales.

Ante la necesidad de consolidar el nuevo enfoque de derechos humanos en materia de trabajo tanto para satisfacer las exigencias y expectativas de la sociedad como para superar algunos problemas estructurales del sistema anterior, mediante decreto publicado el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión reformó y adicionan algunas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de generar una profunda transformación del sistema judicial laboral.


El artículo 123 constitucional ha tenido múltiples reformas, acordes a los objetivos perseguidos por los regímenes políticos en el poder. La reforma publicada en 2017 implicó grandes y trascendentales cambios en el papel del Estado mexicano en la resolución de los conflictos obrero-patronales.


Por su parte, la reforma legal surgió con el objetivo de garantizar la efectividad del derecho de acceso a la justicia laboral con la introducción de un modelo procesal público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio gestionado bajo la dirección sin intermediarios de juezas y jueces, así como la adopción de mecanismos que lo dotaran de celeridad y que permitieran la salvaguarda de los derechos de las personas involucradas en él a través de la aplicación de ciertos principios inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal que facilitaran la resolución de lo efectivamente planteado.



Como antecedente del nuevo modelo de justicia laboral, el 28 de abril de 2016, el entonces presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso de la Unión la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral”.


Los ejes sobre los cuales giró la iniciativa de reforma fueron tres:

1) La desaparición de las juntas federales y locales de conciliación y arbitraje y su sustitución por los órganos del Poder Judicial federal y de los poderes judiciales locales, en su ámbito competencial.

2) Replanteamiento de la función conciliatoria como instancia prejudicial, que estaría a cargo de centros especializados con personalidad jurídica y patrimonio propios y con la autonomía necesaria para cumplir sus funciones.

3) Revisión y, en su caso, creación de un organismo descentralizado para atender el registro de los contratos colectivos y de las organizaciones sindicales.


Otros cambios introducidos a nivel legal:


El establecimiento de un modelo procesal predominantemente oral, gratuito y conciliatorio.

La fijación de una audiencia preliminar o un auto de depuración para sanear el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes.

La facultad de sancionar con multa las actuaciones notoriamente improcedentes que tengan la finalidad de retrasar el procedimiento.

La clasificación como faltas graves del retraso en la emisión de una determinación por más de 8 días después del plazo legal y la demora deliberada en la práctica de ciertas diligencias.

La facultad de las juezas y jueces para reducir el número de testigos e imponer medidas de apremio para lograr el desahogo de pruebas.

La obligación de las juezas y jueces de subsanar deficiencias o inconsistencias formales cometidas durante el desarrollo del procedimiento y de garantizar que las objeciones no dilaten el juicio.


Hasta 2019, en el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el Congreso reformó las leyes secundarias, una de las más importantes, la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reglamentar y concluir el proceso que inició con la reforma constitucional de 2017.


Las juntas de conciliación y arbitraje dejarán de recibir nuevos asuntos y continuarán vigentes hasta que terminen de desahogar los asuntos que tenían. La resolución de los nuevos conflictos laborales se tramitará en centros de conciliación y, si las partes no llegan a un acuerdo, los casos pasarán a tribunales laborales del Poder Judicial, los cuales no existían.


Todo esto se lleva a cabo en tres fases y es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la que coordina esta labor.


Aún estamos en el tiempo en que podemos influir en la confección de un sistema de justicia laboral, donde los conflictos asuman los estándares mínimos de respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales.

El sistema procesal que descansa en la oralidad en los procedimientos aporta herramientas que, en mayor medida, aseguran la confección de reglas que aseguran materializar la justicia a favor de quienes acuden a las instancias de impartición de justicia.


Si tienes alguna duda sobre este o algún otro tema relacionado, no dudes en comunicarte conmigo a través de mi perfil en Contacta Abogado®



Referencias: Alcocera Gil, Juan Manuel, Esquemas del derecho procesal laboral, 4 ed., tomo IV, Valencia, España, Tirant lo Blanch, 2018.


https://www.cjf.gob.mx/micrositios/uirmjl/resources/textos/nuevoSistemaProcesalLaboralMexicano.pdf



icono like
9 Me gusta

Derecho laboral

abogados

buffet de abogados

abogados laborales

abogados en línea

bufete abogados

busco abogado

asesoramiento jurídico

abogados especializados

firma de abogados

servicios legales

servicios jurídicos

demanda

servicios de abogados

Compartir

Compartir